jueves, 12 de junio de 2008

Derecho a La Intimidad

la inviolabilidad del domicilio;
· la inviolabilidad de las comunicaciones;
· el derecho a la intimidad sobre el propio cuerpo y sus manifestaciones (incluyendo la vida sexual, pero no reduciéndose a ese aspecto); y
· el derecho a la intimidad de la vida social en las progresivas zonas de reserva de la vida,
espacialmente la familiar, pero también la vida amistosa y la reserva de la persona a su vida privada vinculada a sus grupos de pertenencia (profesional, político, comunitario, religioso, o de cualquier otra asociación o grupo intermedio entre el individuo, el Estado, las entidades supranacionales, o la comunidad universal como totalidad).

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